OBLIGACIONES MÁS COMUNES DEL EMPLEADOR.
Múltiples Obligaciones.
Como Usted sabe las obligaciones que tiene el empleador en una relación laboral son muchísimas. A continuación se enumeran las que a nuestro juicio son las más importantes, a riesgo de que se nos quede alguna sin mencionar.
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Al Inicio de la Relación Laboral:
Escriturar el contrato de trabajo dentro de s 15 días de incorporado el trabajador.
- Entregar copia al trabajador de su contrato de trabajo. Ojalá dejar constancia escrita de ello.
- Pedir al trabajador que informe donde está afiliado: AFP, FONASA o ISAPRE, etc. Se sugiere que esta información la entregue el trabajador por escrito bajo su firma.
- Poner en uso el Registro de Asistencia.
Durante la Relación Laboral.
Mantener actualizado permanentemente el Registro de Asistencia. Velar porque se anote fielmente la hora de entrada y llegada. Sumar semanalmente las horas trabajadas.
- Tener actualizado el contrato de trabajo. Las actualizaciones se anotan al reverso de contrato o en una hoja anexa y deben ser firmadas por las partes.
- Darle al trabajador un descanso de a lo mínimo 30 minutos diarios para colación.
- Pagar la horas extras con un recargo de, a lo menos un 50%. Este es el recargo establecido en la ley
- Pagar las remuneraciones con la periodicidad que establece el contrato que en ningún caso puede ser superior a un mes.
- Entregar al trabajador su Liquidación de Sueldo con detalle de los montos ganados y descontados.
- Declarar y pagar las imposiciones dentro de los primeros 10 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron los sueldos.
- Pagar la gratificación anual si corresponde.
- Recibir y tramitar las Licencias Médicas que presente el trabajador.
- Mantener la documentación que se deriva de las relaciones de trabajo en el lugar donde el trabajador desarrolla sus funciones.
- Otorgar descanso semanal en días Domingo y festivos.
- Otorgar descansos semanales compensatorios a los trabajadores exceptuados del descanso dominical.
- Llevar libro de Remuneraciones en caso que se tengan 5 trabajadores o más.
- Otorgar el descanso maternal de 6 semanas antes del parto y 12 semanas después de él.
Al término de la Relación Laboral.
Dar aviso escrito al trabajador del término de su contrato de trabajo señalando las causales de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Este aviso se puede entregar personalmente al trabajador, solicitando su firma, o bien enviándole carta certificada a su domicilio.
- Enviar, copia de este aviso a la Inspección del Trabajo. El plazo para estos avisos es de 3 días hábiles.
- Acreditar al trabajador al momento del aviso de despido que sus imposiciones se encuentran al día.
- Confeccionar el finiquito que ponga término a la relación laboral, firmado por ambas partes y ratificar las firmas ante ministro de fe.
Estimado cliente: le sugerimos que hago un chequeo mental de si se está cumpliendo con estas obligaciones en su empresa. Si es así, puede estar tranquilo.
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